El trámite se traba porque se pidió el número equivocado. Cada uno identifica a alguien distinto y sirve para cosas distintas.
Quien empieza a operar en Estados Unidos desde afuera se cruza con tres identificadores fiscales y los confunde, y esa confusión frena bancos, alquileres y declaraciones.
El SSN identifica a una persona autorizada a trabajar en Estados Unidos. Si no corresponde, no corresponde, y no hay atajo.
El ITIN identifica a una PERSONA que tiene obligaciones fiscales estadounidenses y no puede tener SSN: el extranjero que recibe renta de un inmueble, que vende una propiedad, que es socio de una sociedad que declara. Se solicita ante el IRS con documentación de identidad, en general junto con una declaración, y hay agentes autorizados que certifican los documentos para no mandar el pasaporte original. Tarda, y caduca si no se usa durante varios años.
El EIN identifica a una ENTIDAD: la sociedad, no al dueño. Es gratis, y una LLC lo necesita para abrir cuenta, contratar y declarar. Cuando el responsable no tiene SSN ni ITIN, la vía online no está disponible y el trámite es más lento — motivo suficiente para empezarlo temprano.
Los errores caros son dos. Suponer que el EIN de la sociedad reemplaza al ITIN del dueño para sus obligaciones personales: no lo hace. Y arrancar el ITIN cuando ya se necesita, en vez de meses antes, que es cuando se puede.
Aparte va la información de beneficiario final, que se reporta al gobierno federal y no es ninguno de estos tres trámites.
Esta nota es información general, no asesoría legal, contable ni financiera. Las reglas cambian y cada caso es distinto: consulte el suyo con un profesional matriculado.
Alberto Zaltzberg — Adonait · adonait.com