Impuesto a las ventas, sobretasa del condado e impuesto turístico. Qué remite la plataforma varía, y la responsabilidad queda en el dueño.
Alquilar una propiedad en Florida por estadías cortas es un alojamiento transitorio gravado, y hay capas.
El impuesto estatal a las ventas se aplica sobre el cargo del alquiler. La sobretasa discrecional del condado se suma arriba, a la alícuota del lugar donde está la propiedad. Y la mayoría de los condados cobra un impuesto turístico —el bed tax— que en algunos lo recauda el estado y en otros el propio condado, con su registro y su declaración aparte.
Las plataformas recaudan y remiten parte de esto en algunos lugares. Lo que no hacen es hacer desaparecer la obligación. Donde la plataforma remite sólo una parte, o sólo a una autoridad, el dueño sigue siendo responsable del resto y de presentar. El dueño que supone que «la plataforma se encarga de los impuestos» se entera en una fiscalización, con intereses.
Dos detalles que causan pagos de menos. La base imponible en general incluye la tarifa de limpieza y otros cargos obligatorios, no sólo la tarifa por noche: quien grava sólo la noche queda corto en cada reserva. Y las reservas directas, tomadas fuera de cualquier plataforma, son enteramente del dueño para cobrar y remitir.
El registro va primero: el certificado de impuesto a las ventas ante el Department of Revenue y, donde corresponda, la cuenta de impuesto turístico del condado.
Las estadías largas tienen tratamiento distinto, y por eso la duración aparece en el análisis impositivo además del urbanístico. Guarde los reportes de remisión de la plataforma.
Esta nota es información general, no asesoría legal, contable ni financiera. Las reglas cambian y cada caso es distinto: consulte el suyo con un profesional matriculado.
Alberto Zaltzberg — Adonait · adonait.com