Alquilar, locar o cobrar renta por cuenta de otro dueño, a cambio de una retribución, es actividad licenciada. Las excepciones son más angostas de lo que se cree.
Florida regula la actividad inmobiliaria realizada para otra persona a cambio de una retribución, y eso incluye alquilar y locar. Quien publica unidades, las muestra, negocia contratos o cobra rentas por cuenta de un dueño, cobrando por eso, está haciendo trabajo licenciado en general.
Hay excepciones, y son específicas más que generales. El dueño que maneja lo propio no actúa por otro. Los empleados en relación de dependencia de un complejo tienen una salvedad para colocar unidades de ese complejo. Un directivo de la sociedad titular está en otra posición que un tercero contratado. Y la administración de asociaciones de propietarios es su propia licencia, con sus propios requisitos.
Lo que suele agarrar a la gente desprevenida es el arreglo informal: un mantenimiento que empieza a cobrar la renta, un amigo que administra dos unidades por una parte, el contacto local de un dueño que vive afuera y firma contratos. La prueba es retribución más actuar por otro, y ni el tamaño del honorario ni la cantidad de puertas la cambian.
Las consecuencias no son sólo regulatorias. Un administrador sin licencia puede quedar sin acción para reclamar su propia retribución, y el dueño que lo contrató hereda el problema.
Para quien esté armando un negocio de administración, el camino limpio es directo: la licencia, un contrato de administración escrito que fije el alcance, una cuenta de fideicomiso en regla para los fondos de dueños e inquilinos, y un seguro acorde. Además, es la versión que un dueño institucional va a firmar.
Esta nota es información general, no asesoría legal, contable ni financiera. Las reglas cambian y cada caso es distinto: consulte el suyo con un profesional matriculado.
Alberto Zaltzberg — Adonait · adonait.com