Persona, LLC, sociedad o fideicomiso cambia la retención en la venta, el impuesto sobre la renta y la exposición al fallecer. Deshacerlo después sale caro.
Un comprador extranjero de inmuebles en Estados Unidos enfrenta una pregunta de estructura que el local no tiene, y la respuesta correcta depende de datos personales más que financieros.
Tres exposiciones la definen. El impuesto sobre la renta del alquiler mientras se tiene la propiedad. La retención de FIRPTA cuando se vende, que es una obligación del comprador pero un problema de caja del vendedor. Y la exposición al impuesto sucesorio estadounidense, donde el umbral libre de un no residente es dramáticamente más bajo que el de un residente — y esta es la que más sorprende, porque no tiene nada que ver con cómo rinde la propiedad.
Tener a nombre personal es lo más simple y deja esa exposición sucesoria completamente abierta. Una LLC de un solo miembro es transparente para el impuesto a la renta y cambia el cuadro de responsabilidad, sin resolver por sí sola la cuestión sucesoria. Una sociedad —local o extranjera— cambia las dos cosas, con sus propios costos y obligaciones de presentación. Los fideicomisos se usan por el mismo motivo y con la misma complejidad.
No hay una estructura mejor en general. Hay una mejor dado el país de residencia del comprador, si aplica un tratado, cuántas propiedades va a haber, si participa la familia y por cuánto tiempo se piensa tener.
Lo que sí es constante es el orden. Decidirlo antes de comprar cuesta una consulta. Reestructurarlo después puede ser un hecho imponible, puede gatillar impuestos de transferencia y puede necesitar el consentimiento del prestamista.
Esta nota es información general, no asesoría legal, contable ni financiera. Las reglas cambian y cada caso es distinto: consulte el suyo con un profesional matriculado.
Alberto Zaltzberg — Adonait · adonait.com