Una póliza de vivienda está escrita para uso residencial. El uso comercial transitorio es motivo de rechazo, y el rechazo llega cuando ya hubo daño.
Un dueño que empieza a alquilar por noche suele no avisarle a su aseguradora. La póliza sigue vigente y la cuota se sigue pagando, así que todo parece en orden hasta el día que hay un incendio, una inundación desde el departamento de arriba o un huésped lastimado.
Ahí la aseguradora mira para qué estaba asegurada la casa. Una póliza de vivienda —propia o de inversión con alquiler anual— está escrita para uso residencial. El uso comercial transitorio cambia el riesgo y en la mayoría de los contratos es una exclusión o una causal de rescisión. Un rechazo en ese momento no es un trámite: es el costo entero.
Lo que hace falta es una cobertura escrita para esto. Hay pólizas específicas de renta corta y endosos comerciales que agregan el uso, y hay tres partes que conviene mirar renglón por renglón: responsabilidad civil por lesiones al huésped, daño a la propiedad causado por el huésped —que la cobertura de la plataforma cubre parcialmente y con su propio procedimiento— y pérdida de ingresos mientras la unidad está inhabitable.
Dos aclaraciones que se repiten. La garantía de la plataforma no es un seguro y no reemplaza uno: tiene topes, exclusiones y un proceso de reclamo propio. Y la inundación va siempre por separado, en Florida más que en ningún lado.
Si la unidad está en un condominio, la póliza maestra de la asociación y la del propietario se reparten la responsabilidad dejando un hueco definido en el medio. Ese hueco es exactamente donde está parado el dueño que alquila por noche.
Esta nota es información general, no asesoría legal, contable ni financiera. Las reglas cambian y cada caso es distinto: consulte el suyo con un profesional matriculado.
Alberto Zaltzberg — Adonait · adonait.com