El estado le prohíbe al municipio decidir cuántas veces y por cuánto tiempo se alquila, pero dejó vivas las ordenanzas viejas. De ahí que la respuesta cambie de ciudad en ciudad.
Florida limita hasta dónde puede llegar un municipio con las rentas vacacionales. No puede prohibirlas, y no puede regular la duración ni la frecuencia del alquiler, siempre que la ordenanza sea posterior a la fecha de corte de 2011. Las que ya estaban en vigencia quedaron grandfathered y se siguen aplicando tal cual.
El resultado es un tablero de ajedrez. Dos ciudades pegadas pueden tener reglas opuestas porque una llegó primero con su ordenanza. Por eso cualquier respuesta general sobre "si se puede alquilar corto en Florida" está mal: la averiguación es municipio por municipio, y se hace antes de escriturar, no después.
Lo que el municipio SÍ puede seguir haciendo es bastante: registro, inspecciones, requisitos de seguridad, ruido, estacionamiento, límite de ocupantes y fiscalización, mientras no discrimine a la renta vacacional frente a otras viviendas.
Arriba de eso hay capas que se suman y no se reemplazan. La licencia estatal de vacation rental. El impuesto a las ventas y el impuesto turístico del condado, que las plataformas a veces cobran y a veces no — y la obligación sigue siendo del dueño. Y el business tax receipt local.
Y abajo de todo está la capa que no es gobierno: el condominio o la asociación de vecinos. Una restricción de plazo mínimo válidamente adoptada en los documentos obliga al propietario aunque la ciudad permita todo. El que revisó la ordenanza municipal y no la declaración de condominio revisó la mitad fácil.
Esta nota es información general, no asesoría legal, contable ni financiera. Las reglas cambian y cada caso es distinto: consulte el suyo con un profesional matriculado.
Alberto Zaltzberg — Adonait · adonait.com